Photobucket

EL TIEMPO EN CHOELE CHOEL

AIC AIC

Etiquetas

PostHeaderIcon Ordenanza Libre de Humo

O R D E N A N Z A Nº /2009.-
Justificar a ambos lados

VISTO:
La necesidad permanente de mejorar la calidad de vida de los vecinos de Choele Choel.

CONSIDERANDO:
Que el humo del cigarrillo, conocido como humo ambiental de tabaco (HAT), es la mezcla del humo que exhala el fumador (humo primario) y el humo que emana el cigarrillo encendido (humo secundario), conteniendo este último mayor concentración de tóxicos, ya que se produce a altas temperaturas y no pasa por ningún tipo de filtro, produciendo efectos nocivos en todos los seres humanos.
Que el humo del cigarrillo afecta a los distintos sistemas del organismo humano. En el sistema respiratorio produce EPOC (enfermedad pulmonar obstructiva crónica), en el sistema cardiovascular provoca arritmia, taquicardia, trombosis e infarto miocárdico, en el sistema nervioso produce insomnio, cefaleas e inhibe la producción de serotonina.
Que la exposición al humo del tabaco ha sido declarada en el año 2002 como carcinogénica en humanos por la Agencia Internacional de Investigaciones sobre Cáncer de la OMS (Organización Mundial de la Salud).
Que el humo del cigarrillo no sólo afecta seriamente nuestra salud, sino que es el más importante contaminante de ambientes cerrados, por lo que resulta preocupante que agentes químicos productores de enfermedad se encuentran contaminando los ambientes en los cuales transcurre nuestra vida, impidiéndonos de poder gozar de dos derechos extremadamente esenciales para poder vivir, tales como el derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud y de un medio ambiente libre de contaminación.
Que el Art. 41 de nuestra Constitución Nacional establece que: “todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano… y tienen el deber de preservarlo.
Que en el mismo sentido, contempla nuestra Constitución Provincial “Los habitantes de la Provincia tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras…”.
Que, como es de conocimiento público, el tabaco produce un riesgo ambiental al que están sometidos innumerables fumadores pasivos que aspiran involuntariamente el humo de los fumadores que los rodean y que se agrava cuando el medio ambiente es un espacio confinado y/o reducido, perjudicando seriamente la salud.
Que vinculado al derecho a un medio ambiente libre de contaminación se encuentra la libertad de las acciones privadas de los hombres “siempre y cuando no perjudiquen a un tercero”, contemplado en el Art. 19 de nuestra Constitución Nacional, en el Art. 29 inc. 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el Art. 32 ap. 2 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos.
Que, toda vez que no se discuten los efectos nocivos de la acción de fumar ni su carácter perjudicial para los fumadores pasivos, resulta menester implementar medidas restrictivas
Que el estado municipal prevé una acción integral en pos de la salud y la toma de conciencia ciudadana, constituyéndose en una ciudad Libre de Humo.


POR ELLO, el pueblo de Choele Choel, a través de sus representantes, EL CONCEJO MUNICIPAL, sanciona con fuerza de



O R D E N A N Z A

Artículo 1º - Declárese nocivo para la salud de las personas en todo el ejido de la ciudad de Choele Choel el humo ambiental de tabaco.
Artículo 2º - A los efectos de la presente ordenanza se entiende por “humo ambiental del tabaco” (HAT) el humo u otra emisión liberada de un producto de tabaco, o el humo exhalado por una persona que fuma un producto de tabaco.
Artículo 3º - Impleméntese en el ejido de la ciudad de Choele Choel el programa “Ambientes libres de humo del tabaco” que tendrá vigencia a partir del día 1 de Setiembre de 2009 y conlleva la consecuente prohibición de fumar en todo lugar cerrado de acceso público, tanto de la órbita pública como privada.
A partir del día 01 de setiembre de 2009 se prohíbe fumar en ascensores de edificios públicos y privados, bancos, centros culturales, salas de lectura, salas de exposición, bibliotecas y museos, establecimientos de educación y de salud, estaciones de servicios, salas de espera de estudios profesionales, supermercados, y autoservicios, terminales de transporte, gimnasios y recintos deportivos cerrados, clubes deportivos y sociales. En los sectores públicos de hoteles y demás establecimientos de alojamiento, predios feriales y centros de convenciones, oficinas y locales destinados a la atención directa al público, kioscos, rotiserías, heladerías y demás establecimientos que elabore, transformen o vendan alimentos. Queda prohibido fumar en restaurantes, comedores, cantinas, pizzerías, centros de compras y galerías comerciales, bares, cafeterías, confiterías, salas y salones de fiesta, boliches y cabarets, confiterías nocturnas y pubs con espectáculos y establecimientos similares, locales de baile y salas de juego.

Artículo 4º - A fin de lograr concientización pública y cumplimiento exitoso de los fines del programa, dispóngase la amplia difusión a la norma a partir del 1º de Agosto del 2009, enviando copia de la misma a instituciones, colegios y medios de difusión.
Artículo 5º - Queda expresamente establecido que la prohibición de fumar rige tanto para el personal que trabaje en los sitios cerrados como para el público en general que concurra a ellos.
Artículo 6º - Cualquier duda con relación a si el espacio cerrado queda o no comprendido dentro de la prohibición de la presente ordenanza deberá interpretarse a favor de la protección del ambiente libre de humo.
Artículo 7º - A los efectos del adecuado cumplimiento de la presente ordenanza, a partir de su promulgación el Departamento Ejecutivo, promoverá campañas de sensibilización y educación comunitarias, tales como:
a. Campañas en establecimientos educativos que informen acerca de los riesgos que implica el consumo del tabaco, promoviendo estilos de vida saludables.
b. Planes que tiendan a generar conciencia social sobre el derecho de fumadores y no fumadores a respirar aire sin contaminación por HAT.
c. Campañas que intensifiquen la difusión del conocimiento de las patologías vinculadas con el tabaquismo, sus consecuencias, las formas de prevención y tratamiento.
Articulo 8º - todos los habitantes de la ciudad de Choele Choel se encuentran facultados para reclamar la observancia y el cumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza.
Artículo 9º - Dispóngase a cargo del titular o responsable del establecimiento la obligación de exhibir en los espacios públicos referidos en el artículo 3º carteleria o afiches que adviertan sobre las disposiciones relativas a ambientes libres de humo de tabaco, indicando el número de ordenanza que los regula. La ubicación y dimensiones de la carteleria y afiches deberán resultar eficaces para hacer conocer que dicho espacio se trata de un ambiente libre de humo de tabaco.
Artículo 10º - El propietario, operador, gerente u otra persona que administre un lugar comprendido dentro de los definidos como ambiente libre de humo de tabaco deberá retirar del alcance del público ceniceros y demás elementos relacionados con el hábito de fumar.
Artículo 11º - El incumplimiento de las obligaciones enumeradas en los artículos 9º y 10º harán pasible al propietario, o responsable fiscal del establecimiento de una multa de trescientos (300) litros de nafta súper.
Artículo 12º - Los propietarios o responsables fiscales de los establecimientos enumerados en el artículo 3º, que no exijan a sus clientes y demás concurrentes el cumplimiento de las disposiciones relativas a los ambientes libres de humo serán pasibles de aplicación de una multa de quinientos (500) litros de nafta súper la primera vez que se trasgreda la norma, multa de mil (1000) litros cada vez que se reincida en la trasgresión de la norma, con más la posibilidad de una sanción especial de clausura.
Artículo 13º - Antes de conceder una habilitación comercial, el Departamento de Habilitaciones de la Municipalidad deberá hacer conocer al solicitante las disposiciones contenidas en la presente ordenanza.
Artículo 14º - Regístrese, comuníquese, tomen razón las Secciones correspondientes y oportunamente, archívese.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE CHOELE CHOEL, A LOS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL NUEVE

2 comentarios:

Anónimo dijo...

...por favor, no lo posterguen mas. Es para bien de todos...

Anónimo dijo...

me ha llegado el comentario que en el casino se va a hacer una sala para fumadores.esto es legal?.
concidero que esta mal porq de hecho obligan a los empleados ha inalar el humo

Publicar un comentario

Photobucket Photobucket
Choele Choel
Photobucket