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Ordenanza Bolsas Camiseta
8/07/2009 | Publicado por
fotosdelaweb
ORDENANZA Nº:………/09
VISTO:
La necesidad de eliminar la contaminación ambiental y visual provocada por la gran cantidad de bolsas “camisetas” desechadas luego de su corta utilidad y
CONSIDERANDOS:
Que las bolsas plásticas han contribuido eficazmente a facilitar nuestra vida diaria pero, lamentablemente, el problema se presenta al momento de tratar de disponer de ellas.
Que entre las investigaciones realizadas se dejó en evidencia el poder contaminante de las tintas que se utilizan para las inscripciones publicitarias en las bolsas.
Que el petróleo y el gas, recursos naturales no renovables, son los elementos básicos para la elaboración de plásticos.
Que más del 90% de los plásticos post- consumo en Argentina nunca son reciclados.
Que en nuestro país, hay algunos ejemplos de legislación referida a las bolsas plásticas, a partir de la cual, paulatinamente desde que entró en vigencia, los comercios fueron sustituyendo las bolsas de polietileno en las que normalmente entregaban sus mercaderías y productos. Se realizan inspecciones y los comercios deben disponer de envoltorios "ecológicos" con opciones tales como tela o material biodegradable.
Que ya se han realizado campañas de concientización y tratativas con los comercios que entregan masivamente las Bolsas Camisetas
POR ELLO, el Pueblo de Choele Choel, a través de sus representantes, EL CONCEJO MUNICIPAL, sanciona con fuerza de:
O R D E N A N Z A
Artículo 1°.- Créase el Sistema de Gestión de reducción del uso de bolsas de polietileno o similares por parte de todos los comercios que operen dentro del ejido de la ciudad de Choele Choel. Se define como Sistema de Gestión de Reducción del uso de bolsas de polietileno o similares, al conjunto de medidas definidas por el Departamento Ejecutivo Municipal, e implementadas por los comercios, que lleven a la ejecución de actos concretos para reducir y reemplazar las bolsas de transporte de mercadería, de polietileno o similares, que se utilizan en la actividad comercial.
Programa de Medidas: La Autoridad de Aplicación implementará a través del área de medio ambiente el siguiente programa:
a) Promover el reemplazo gradual de las bolsas de plástico no biodegradable que se entregan a los clientes para contener mercaderías, materiales o productos que se comercializan en los establecimientos mencionados en el artículo 1º.
b) Verificación de la correcta implementación de la norma. Los inspectores estarán facultados a realizar comprobaciones in-situ, requerir a los comercios la información que estimen conducente y realizar auditorias con el objeto de verificar el cumplimiento de esta normativa.
c) Realizar campañas de difusión y concientización, en las escuelas, instituciones, barrios y a través de los medios masivos de comunicación, acerca del uso racional del material no biodegradable. Estas campañas animaran a los usuarios a rechazar, no utilizar, reducir el uso y sustituir las bolsas plásticas, a la vez que resaltaran la necesidad de cuidar el medio ambiente.
d) Invitar al resto de las empresas relacionadas con la comercialización de productos masivos en general a adecuarse a las normativas de desarrollo sustentable.
e) Informar a los destinatarios de esta ley para un mejor desempeño, procurando su máxima colaboración.
Artículo 2°.-A partir del 1º de Noviembre de 2009 los comercios que operen dentro del ejido de Choele Choel podrán entregar únicamente dos (2) bolsas para transporte de mercadería, de polietileno o similar, por cliente y por compra. En caso que sea necesario entregar mayor cantidad de envases, los mismos deberán ser bolsas papel reciclado, o similar, bolsas de malla reutilizable, tela o material reciclado.
Artículo 3°: A partir del 1º de Diciembre de 2009, quedará prohibido para todos los comercios, o entidades que se desempeñen en tareas o actividad comercial en el ámbito del ejido de Choele Choel, entregar bolsas de polietileno, polipropileno y aquellos polímeros artificiales no biodegradables con destino a embalaje o para transporte de mercaderías, debiendo ser reemplazadas por bolsas reutilizables de malla, tela, material reciclado, o aquellos que el Departamento Ejecutivo Municipal autorice expresamente, por considerar que no impactan severamente en el medio ambiente;
Artículo 4°: A partir de la fecha de entrada en vigencia de la prohibición establecida en el artículo 3°, se impondrán las siguientes sanciones:
a) Primera verificación de incumplimiento: llamado de atención
b) Segunda verificación de incumplimiento, transcurridos por lo menos 30 días desde la entrada en vigencia del artículo 3º de la presente Ordenanza, multa de 300 lts nafta súper.
c) Tercera verificación de incumplimiento, transcurridos por lo menos 60 días desde la entrada en vigencia del artículo 3º de la presente Ordenanza: multa de 500 lts nafta súper;
d) Transcurridos 180 días desde la entrada en vigencia de la prohibición establecida en el artículo 3º de la presente Ordenanza, y, constatado el incumplimiento: multa de 1000 lts nafta súper.
e) Habiendo agotado las instancias anteriores se procederá a la clausura temporaria del local.
Artículo 5°: Quedan exceptuados de la prohibición aquellos casos en los que las mercaderías a contener sean alimentos húmedos elaborados o preelaborados o que por cuestiones de salubridad y seguridad no puedan ser reemplazados, así como la venta de bolsas de polietileno destinadas a contener los residuos domiciliarios, según detalle
a) Pescados o sub-productos de pescado, carnes vacuna, de aves, etc. y sus derivados.
b) En el caso de que no estuvieran empaquetados, también se excluyen a las frutas, vegetales y artículos de panadería.
c) Los lácteos, el hielo y las comidas elaboradas (frías o calientes).
d) Alimentos o insumos húmedos, elaborados o preelaborados, únicamente como continente o envase y todos aquellos que por razones de seguridad y conservación no puedan remplazarse por materiales biodegradables.
Artículo 6º.- La autoridad de aplicación será la Municipalidad de Choele Choel, quien a través del área de Medio Ambiente pondrá en marcha la presente norma e Inspectoría Municipal controlará el correcto funcionamiento de la misma.
Artículo 7º: Regístrese, comuníquese, tomen razón las Secciones correspondientes, dese amplia difusión a la presente y oportunamente, archívese.-
DADA EN LA MUNICIPALIDAD DE CHOELE CHOEL, A LOS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-
VISTO:
La necesidad de eliminar la contaminación ambiental y visual provocada por la gran cantidad de bolsas “camisetas” desechadas luego de su corta utilidad y
CONSIDERANDOS:
Que las bolsas plásticas han contribuido eficazmente a facilitar nuestra vida diaria pero, lamentablemente, el problema se presenta al momento de tratar de disponer de ellas.
Que entre las investigaciones realizadas se dejó en evidencia el poder contaminante de las tintas que se utilizan para las inscripciones publicitarias en las bolsas.
Que el petróleo y el gas, recursos naturales no renovables, son los elementos básicos para la elaboración de plásticos.
Que más del 90% de los plásticos post- consumo en Argentina nunca son reciclados.
Que en nuestro país, hay algunos ejemplos de legislación referida a las bolsas plásticas, a partir de la cual, paulatinamente desde que entró en vigencia, los comercios fueron sustituyendo las bolsas de polietileno en las que normalmente entregaban sus mercaderías y productos. Se realizan inspecciones y los comercios deben disponer de envoltorios "ecológicos" con opciones tales como tela o material biodegradable.
Que ya se han realizado campañas de concientización y tratativas con los comercios que entregan masivamente las Bolsas Camisetas
POR ELLO, el Pueblo de Choele Choel, a través de sus representantes, EL CONCEJO MUNICIPAL, sanciona con fuerza de:
O R D E N A N Z A
Artículo 1°.- Créase el Sistema de Gestión de reducción del uso de bolsas de polietileno o similares por parte de todos los comercios que operen dentro del ejido de la ciudad de Choele Choel. Se define como Sistema de Gestión de Reducción del uso de bolsas de polietileno o similares, al conjunto de medidas definidas por el Departamento Ejecutivo Municipal, e implementadas por los comercios, que lleven a la ejecución de actos concretos para reducir y reemplazar las bolsas de transporte de mercadería, de polietileno o similares, que se utilizan en la actividad comercial.
Programa de Medidas: La Autoridad de Aplicación implementará a través del área de medio ambiente el siguiente programa:
a) Promover el reemplazo gradual de las bolsas de plástico no biodegradable que se entregan a los clientes para contener mercaderías, materiales o productos que se comercializan en los establecimientos mencionados en el artículo 1º.
b) Verificación de la correcta implementación de la norma. Los inspectores estarán facultados a realizar comprobaciones in-situ, requerir a los comercios la información que estimen conducente y realizar auditorias con el objeto de verificar el cumplimiento de esta normativa.
c) Realizar campañas de difusión y concientización, en las escuelas, instituciones, barrios y a través de los medios masivos de comunicación, acerca del uso racional del material no biodegradable. Estas campañas animaran a los usuarios a rechazar, no utilizar, reducir el uso y sustituir las bolsas plásticas, a la vez que resaltaran la necesidad de cuidar el medio ambiente.
d) Invitar al resto de las empresas relacionadas con la comercialización de productos masivos en general a adecuarse a las normativas de desarrollo sustentable.
e) Informar a los destinatarios de esta ley para un mejor desempeño, procurando su máxima colaboración.
Artículo 2°.-A partir del 1º de Noviembre de 2009 los comercios que operen dentro del ejido de Choele Choel podrán entregar únicamente dos (2) bolsas para transporte de mercadería, de polietileno o similar, por cliente y por compra. En caso que sea necesario entregar mayor cantidad de envases, los mismos deberán ser bolsas papel reciclado, o similar, bolsas de malla reutilizable, tela o material reciclado.
Artículo 3°: A partir del 1º de Diciembre de 2009, quedará prohibido para todos los comercios, o entidades que se desempeñen en tareas o actividad comercial en el ámbito del ejido de Choele Choel, entregar bolsas de polietileno, polipropileno y aquellos polímeros artificiales no biodegradables con destino a embalaje o para transporte de mercaderías, debiendo ser reemplazadas por bolsas reutilizables de malla, tela, material reciclado, o aquellos que el Departamento Ejecutivo Municipal autorice expresamente, por considerar que no impactan severamente en el medio ambiente;
Artículo 4°: A partir de la fecha de entrada en vigencia de la prohibición establecida en el artículo 3°, se impondrán las siguientes sanciones:
a) Primera verificación de incumplimiento: llamado de atención
b) Segunda verificación de incumplimiento, transcurridos por lo menos 30 días desde la entrada en vigencia del artículo 3º de la presente Ordenanza, multa de 300 lts nafta súper.
c) Tercera verificación de incumplimiento, transcurridos por lo menos 60 días desde la entrada en vigencia del artículo 3º de la presente Ordenanza: multa de 500 lts nafta súper;
d) Transcurridos 180 días desde la entrada en vigencia de la prohibición establecida en el artículo 3º de la presente Ordenanza, y, constatado el incumplimiento: multa de 1000 lts nafta súper.
e) Habiendo agotado las instancias anteriores se procederá a la clausura temporaria del local.
Artículo 5°: Quedan exceptuados de la prohibición aquellos casos en los que las mercaderías a contener sean alimentos húmedos elaborados o preelaborados o que por cuestiones de salubridad y seguridad no puedan ser reemplazados, así como la venta de bolsas de polietileno destinadas a contener los residuos domiciliarios, según detalle
a) Pescados o sub-productos de pescado, carnes vacuna, de aves, etc. y sus derivados.
b) En el caso de que no estuvieran empaquetados, también se excluyen a las frutas, vegetales y artículos de panadería.
c) Los lácteos, el hielo y las comidas elaboradas (frías o calientes).
d) Alimentos o insumos húmedos, elaborados o preelaborados, únicamente como continente o envase y todos aquellos que por razones de seguridad y conservación no puedan remplazarse por materiales biodegradables.
Artículo 6º.- La autoridad de aplicación será la Municipalidad de Choele Choel, quien a través del área de Medio Ambiente pondrá en marcha la presente norma e Inspectoría Municipal controlará el correcto funcionamiento de la misma.
Artículo 7º: Regístrese, comuníquese, tomen razón las Secciones correspondientes, dese amplia difusión a la presente y oportunamente, archívese.-
DADA EN LA MUNICIPALIDAD DE CHOELE CHOEL, A LOS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-
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