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Lamarque Libre de Humo de Tabaco
9/01/2010 | Publicado por
fotosdelaweb
A partir del 1 de Septiembre de 2010 comienza a regir en Lamarque la Ordenanza Nº 593/2010. La misma hace referencia a que la localidad sea declarada libre de humo de tabaco.
Se declaró sustancia nociva para la salud de las personas de todo el ejido municipal, a los productos y subproductos destinados a fumar o elaborados con tabaco, en cualquiera de sus formas.
Se prohíbe fumar en centros culturales, salas de exposiciones, bibliotecas, museos, establecimientos de Educación y Salud, estaciones de servicios, sala de espera de profesionales, supermercados, y autoservicios, gimnasios y recintos deportivos cerrados, clubes sociales, hoteles, kioscos, establecimientos que elaboren, transformen, o vendan alimentos, restaurantes, comedores, pizzerías, cafeterías, confiterías, salones de fiestas, confiterías nocturnas y pubs con espectáculos, locales bailables, y establecimientos similares.
Se exceptúa de la prohibición de fumar establecida en la presente Ordenanza a patios, terrazas, balcones, y demás espacios públicos, o privados abiertos al aire libre.
Ante el incumplimiento de las disposiciones establecidas en dicha norma se aplicará el Código de Faltas Municipal –Ordenanza Nº 445/2007, que es la herramienta aplicable por contravenciones que se cometieren en la localidad de Lamarque en infracción a las normas dictadas, estableciéndose el Modulo (1 litro de nafta Súper valor $4) como unidad de sanción.
Se declaró sustancia nociva para la salud de las personas de todo el ejido municipal, a los productos y subproductos destinados a fumar o elaborados con tabaco, en cualquiera de sus formas.
Se prohíbe fumar en centros culturales, salas de exposiciones, bibliotecas, museos, establecimientos de Educación y Salud, estaciones de servicios, sala de espera de profesionales, supermercados, y autoservicios, gimnasios y recintos deportivos cerrados, clubes sociales, hoteles, kioscos, establecimientos que elaboren, transformen, o vendan alimentos, restaurantes, comedores, pizzerías, cafeterías, confiterías, salones de fiestas, confiterías nocturnas y pubs con espectáculos, locales bailables, y establecimientos similares.
Se exceptúa de la prohibición de fumar establecida en la presente Ordenanza a patios, terrazas, balcones, y demás espacios públicos, o privados abiertos al aire libre.
Ante el incumplimiento de las disposiciones establecidas en dicha norma se aplicará el Código de Faltas Municipal –Ordenanza Nº 445/2007, que es la herramienta aplicable por contravenciones que se cometieren en la localidad de Lamarque en infracción a las normas dictadas, estableciéndose el Modulo (1 litro de nafta Súper valor $4) como unidad de sanción.
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