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RESOLUCION APLICACION LEVANTAMIENTO DE EMERGENCIA SANITARIA
7/17/2009 | Publicado por
fotosdelaweb
RESOLUCION Nº 1324/ 09
Y CONSIDERANDO:
POR ELLO :
RESUELVE
VISTO:
La decisión tomada por los intendentes municipales de la región para levantar las medidas restrictivas que caducaron el 16 del corriente respecto de la Epidemia de Influenza A (H1 N1).-
La decisión tomada por los intendentes municipales de la región para levantar las medidas restrictivas que caducaron el 16 del corriente respecto de la Epidemia de Influenza A (H1 N1).-
Y CONSIDERANDO:
Que es necesario extremar las medidas de Higiene y escudamiento para mantener el descenso de las consultas por enfermedades respiratorias que se vienen dando.
Que dichas medidas contribuirían para evitar un rebrote de la epidemia que volvería a exigir las medidas restrictivas que actualmente se han levantado.
Que dichas medidas contribuirían para evitar un rebrote de la epidemia que volvería a exigir las medidas restrictivas que actualmente se han levantado.
POR ELLO :
El Intendente municipal, en uso de las atribuciones que le confieren la Carta Orgánica Municipal :
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Exigir el estricto cumplimiento del cierre horario de los locales bailables, confiterías y casinos, con el debido desalojo de las instalaciones y el cumplimiento del número máximo de personas que la habilitación comercial le permite.-
ARTICULO SEGUNDO: Exigir que se cumplan estrictamente las condiciones de higiene de baños, pasamanos , picaportes y vajillas, implementando el uso adecuado de lavandina y ampliando en el caso de los sanitarios la periodicidad de la limpieza mientras permanece abierto el establecimiento.
ARTICULO SEGUNDO: Exigir que se cumplan estrictamente las condiciones de higiene de baños, pasamanos , picaportes y vajillas, implementando el uso adecuado de lavandina y ampliando en el caso de los sanitarios la periodicidad de la limpieza mientras permanece abierto el establecimiento.
ARTICULO TERCERO: Exigir que cada hora se efectúe una amplia ventilación de los locales aún cuando las condiciones climáticas sean extremas, bajando los decibeles de los equipos musicales mientras dure la ventilación la cual no podrá ser menor de 10 minutos.-
ARTICULO CUARTO: Proteger a los empleados que tengan trabajo de riesgo con los elementos necesarios como guantes, barbijos, etc.
ARTICULO QUINTO: Comuníquese, publíquese, tomen razón las sesiones correspondientes, hecho, archívese.
ARTICULO CUARTO: Proteger a los empleados que tengan trabajo de riesgo con los elementos necesarios como guantes, barbijos, etc.
ARTICULO QUINTO: Comuníquese, publíquese, tomen razón las sesiones correspondientes, hecho, archívese.
DADO EN LA MUNICIPALIDAD DE CHOELE CHOEL, A LOS 17 DIAS DEL MES DE JULIO DE 2009.-
Etiquetas:
Gobierno
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